Informarse es prevención.

Contar con la información adecuada, previene la ocurrencia de mayores daños.
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martes, 6 de diciembre de 2011

SOY PREFERENTE NO TENGO CULPA

La señal que elegí para el blog es una de las tantas que indica la preferencia de paso de quien circula por la vía que intersecta con la calle donde existe la señalización.-
Por ello, muchas veces, he oído el siguiente comentario. Si yo era preferente, se produjo un accidente de tránsito, y por tanto no tengo culpa, porque razón el juez entendió que en la producción del choque, yo tuve participación causal en la ocurrencia del mismo.-
A continuación, tratare de responder la pregunta.-


Nuestros tribunales han sostenido que el derecho de preferencia no es absoluto, ya que el conductor prioritario o preferente no está exonerado de observar los deberes comunes a todo conductor; esto es, conducir con prudencia y atención, teniendo en consideración los riesgos de la circulación y circunstancias del tránsito, conservando en todo momento el dominio del vehículo, y todo ello con el fin de evitar accidentes de tránsito. (ver artículos 24 Ley 18.191 y  640 Digesto Municipal)
Es más, se ha dicho que la preferencia de paso no puede entenderse como un permiso de inmunidad, es decir, estar exento a la aplicación de ciertas obligaciones, deberes o penas.-
Por ello, el conductor preferente, en determinadas circunstancias puede ser responsabilizado en la producción de un accidente de tránsito si en el proceso jurisdiccional se logra probar el incumplimiento a otras normas de circulación. Cito a titulo de ejemplo: conducir a una velocidad excesiva de acuerdo al  lugar y circunstancias, independiente de la velocidad máxima autorizada; no aminorar la velocidad al llegar a la intersección;  no prestar atención –por ejemplo ir hablando por celular o enviando mensajes-; etc.- 

De lo dicho, me permito brindar el siguiente consejo: por más preferencia de paso que se tenga, es preciso adoptar una forma de conducción que prevenga la ocurrencia de un accidente; privilegiar la seguridad con un manejo defensivo.-

Espero sea de utilidad el aporte.

lunes, 6 de septiembre de 2010

El Derecho de Preferencia. Que es?

















La imagen que he elegido para el blog es quizás junto al semáforo el elemento que identifica mejor el tema a tratar.-


El derecho de preferencia puede ser definido como la facultad otorgada por una norma al conductor o peatón -según sea el caso-, para amparar a este a proseguir la circulación en determinado sentido aún cuando se intersecte con otro usuario de la vía pública.-


Para decirlo sencillamente: uno va a tener preferencia de paso sobre otro.-


Comencemos por lo obvio.-



La acera es para uso de los peatones. En efecto, el artículo 541 litetal "b" del Digesto Municipal dice textualmente: "las aceras quedan en general reservadas para los peatones". Por tal razón existen otras disposiciones que otorgan preferencia a los peatones en la circulación por la acera (ver digesto municipal artículo 629), no permiten el estacionamiento de vehículos en la misma (artículo 542 Digesto Municipal), no se autoriza a depositar mercaderia que obstruya la circulación del peatón por la misma (al respecto ver digesto municipal artículos 589-590).


La calzada es para uso de los vehículos. El literal "a" del Digesto municipal dice: el uso de la calzada queda en general reservado para los vehículos. A via de ejemplo de ello tenemos el artículo 591 del digesto municipal que prohibe el acceso del peatón a la calzada en forma súbita o corriendo y atravezarse ante un vehículo. Se prohibe al peatón cruzar la calzada por la mitad de la cuadra o hacerlo en forma diagonal (artículo 592 digesto municipal). También, y por la razón apuntada, el peatón no puede transitar o permanecer en la calzada. (ver digesto municipal artículo 594).



Ahora bien, despejado el punto, corresponde analizar el orden de prelación de las diferentes disposiciones atinentes a la preferencia. Con ello, pretendo indicar en orden de importancia a que tipo de señal/es se debe obedecer.



Primero me circunscribiré a la circulación vehícular.-



En el primer orden de prelación, o de importancia, hay que atenerse a las indicaciones que nos brindan las señales lúminosas o los agentes de tránsito. Ello surge de lo dispuesto en los artículos 621, 622 y 625 del Digesto Municipal.-


En segundo lugar encontramos las vías preferenciales, es decir aquellas calles que por resolución fundada de la Intendencia Municipal se le otorga tal característica, y comienza a regir la preferencia cuando se instale la señalización correspondiente. Al efecto indicado, la señalización a utilizar serán los carteles de Pare y Ceda el Paso. (ver al respecto el artículo 622 del Digesto Municipal).


En tercer lugar se aplicará la denominada "regla de la derecha"; es decir, cuando dos vehículos provenientes de distintas calles se acerquen e intersecten en calles no preferenciales al mismo tiempo, el conductor que viene circulando por la izquierda deberá ceder el paso u otorgar preferencia al conductor del vehículo que viene circulando por la izquierda. (ver artículo 624 y 606 del Digesto Municipal)


Continuemos con lo atiente a la circulación peatonal.-


Habida cuenta del tópico del presente blog me circunscribiré a la conducta que deben observar los peatones cuando ejercen su derecho a cruzar la calzada.-


Ante todo, y como habíamos dicho la preferencia en la calzada la tiene la circulación de vehículos; sin embargo, la reglamentación municipal otorga derecho de preferencia al peatón para cruzar la calzada y ello ocurre solamente en las siguientes situaciones: el derecho de paso al peatón otorgado por las señales luminosas (semáforo en verde para el peatón y rojo para el vehículo ver artículos 625 y 683 numeral 4 Digesto Municipal), la señal del agente de transito (ver artículo 683 Digesto Municipal) y la existencia de la llamada "zebra" o de la "zona de seguridad". En efecto, en éstas dos zonas delimitadas por marcas en el pavimento o signos de tránsito (cartel vertical), los conductores -de acuerdo al artículo 627 DM- deberán ceder el paso al peatón para que éste cruce la calzada. También, el peatón podrá usar la calzada para acceder a los vehículos o dejarlos (ver artículo 543 Digesto Municipal), para circular cuando no exista acera o banquina transitable. En este caso la circulación del peatón se realizará en sentido contrario al tránsito.



Espero que la información sea de utilidad.-



En la próxima entrega, me voy a referir a situaciones particulares que plantea el tema de la preferencia.-



Será hasta la próxima.



























































miércoles, 5 de mayo de 2010

Cruce con amarilla. Que hice?



La "jungla de asfalto" en que se ha transformado Montevideo, nos demuestra que lo común es pasar con la luz ambar a nuestra frente, o bien salir con ella cuando está a nuestro costado para así ganar unos metros.-

A continuación, voy a tratar de explicar desde el punto de vista legal la conducta que se asume con dicha maniobra.-

La reglamentación municipal impone que en las intersecciones reguladas por señales luminosas el derecho de paso (preferencia) será determinado por éstas. (ver artículo 625 Digesto Municipal)

Así la luz roja -al frente- indica que el conductor tiene el tránsito impedido (ver artículo 683 literal a Digesto Municipal), y la luz verde, autoriza al conductor a seguir circulando (ver artículo 683 literal f Digesto Municipal). La luz ambar (amarilla) cuando parpadea autoriza al que la enfrenta a seguir, e intentar terminar el cruce (ver artículo artículo 683 literal e Digesto Municipal). Es decir, si venía con la verde a su frente, comienza el cruce de la intersección y la luz verde pasa a color ambar en forma intermitente, el conductor puede seguir a los efectos de terminar el cruce o, acercarse al cantero central si la vía es de doble carril y allí detenerse puesto que al frente tendrá la luz roja que le impide seguir.

Pero, si la luz ambar es continúa hay que detenerse siempre, ya que dicha señal sólo autoriza a despejar el cruce, es decir finalizar el recorrido de la zona de cruce. La luz ambar no habilita para cruzar. (ver artículo 683 literal d Digesto Municipal)

Hay que destacar -también- la forma de conducción del conductor que se enfrenta con la luz ambar intermitente a su frente. Lo usual, es que el conductor siga a la misma velocidad en que venía, a veces todavía se le imprime mayor aceleración. Ello no es correcto, por el contrario, es conveniente que reduzca la velocidad (ver artículo 683 literal e Digesto Municipal puesto que impone el deber de precaución), se asegure que no haya otro vehículo saliendo desde la interesección o un peatón cruzando, ambos en forma anticipada. Ello por cuanto: por más preferencia que se tenga, es deber del conductor conducir con prudencia, aminorar su velocidad en la intersección, y siempre tratar de evitar el accidente.
En todo caso, lo concreto es que hay siempre definir en que situación nos encontramos.
Si nos acercamos a la intersección, no comenzamos a cruzar y se enciende la luz ambar, hay que detenerse, puesto que la luz amarilla no habilita a cruzar.-
Si por el contrario, nos acercamos a la intersección, comenzamos el cruce, se enciende la "amarilla" tenemos que despejar el cruce.-
Espero -como siempre- que los comentarios hayan sido de utilidad.-
Aguardo sus comentarios y votación.-
Será hasta la próxima.-

domingo, 4 de abril de 2010

Me llego un cedulón. Que hago?

En este blog, siguiendo la serie iniciada, me voy a referir a cuando nos llega un cedulón judicial a nuestro domicilio, al tiempo de haber participado en un accidente de tránsito.-
La Ley requiere como requisito previo a la iniciación de un juicio de responsabilidad civil por accidente de tránsito la realización de una proceso preliminar de conciliación previa (ver artículo 293 del Código General del Proceso)
Y es justamente, que por intermedio de un cedulón judicial, que nos dan noticia de dicho proceso.
  • Que es un cedulón?

Es un documento público que tiene su origen en un juzgado, por el cual se comunica al destinatario del mismo, una orden judicial.-

  • Que contiene el cedulón?

La identificación del juzgado actuante, la ubicación del mismo, el número de expediente judicial, la persona que solicitó la medida judicial y a quien va dirigido.

Asimismo, se incluye la orden (providencia judicial), es decir el efecto que se persigue, y la sanción en caso de no hacerlo.Asimismo se indica que deberá concurrir asistido de abogado.

Se acompaña de un escrito en el que se indican los hechos, las personas que intervinieron en los mismos, y lo que se pretende por quien lo pide.-

Ahora que sabemos de que se trata, analizaré las siguientes situaciones en la que se encuentra el destinatario.-

  • Destinatario que NO cuenta con seguro.

Una vez recibido el cedulón, y sabiendo de que se trata la citación o emplazamiento debido al escrito que se acompaño al mismo, tendremos que llevarlo al abogado de nuestra confianza. Si se hizo el parte policial o denuncia de siniestro, más los datos que sugerí se tomaran en el momento del accidente, así como las fotos, se las deberemos de entregar al profesional.-

El abogado con toda esa información nos asesorará sobre la situación y donde estamos parados. Es decir, que tenemos a favor y que tenemos en contra, y cuales son los riesgos.

Con el asesoramiento profesional brindado, con la asistencia del abogado, concurriremos a la audiencia que se hubiere dispuesto.-

Aconsejo siempre concurrir a la audiencia.

Los motivos son:

  1. Si quien fue citado no concurre pesa o recae sobre él una presunción simple en contra de su interés (ver artículo 295.3 del Código General del Proceso). Ello significa, en buen romance, que en el proceso judicial que despúes se le siga, y en todo aquello que no logre probar lo contrario, existe una presunción de su culpabilidad.
  2. Conocer al demandante, a su abogado, y de acuerdo a la situación en que se encuentren ambos (citante y citado) buscar un acercamiento.-
  3. En la audiencia se fijan los domicilios de las partes. Algo que parece obvio y no relevante, es de importancia, puesto que despúes de realizarse la audiencia pueden ocurrir cambios de domicilio, mudanzas, ir al exterior o interior del país por motivos labores, familiares, etc. El domicilio que se establezca en la audiencia -por 6 meses- tendrá validez y despúes no se podrá alegar cambio o modificación del mismo y reclamar nulidad alguna.-
  4. La relación de hechos y lo que se pida por indemnización quedan establecidos en el acta y cualquier cambio que se realice podrá ser utilizado por su abogado para su defensa en el juicio que se realice ulteriormente.
  • Destinatario que SI tiene cobertura de seguro.-

Quien reciba el cedulón con las características reseñadas, tiene un plazo de 24 horas para hacer entrega del mismo a la compañia aseguradora. Dicho plazo tiene su origen en las condiciones generales de la poliza de seguro.-

Quien no cumpla con ello en el plazo señalado, las condiciones generales preveén que la institución aseguradora tiene el derecho a no brindar la cobertura del seguro.-

Por ello, aconsejo dos cosas:

  1. Cumplir con dicha obligación.
  2. Llevar el documento original con el escrito que lo acompaña, y una copia del mismo. Hacer entrega del original y solicitar que firmen como recibido la copia, ya fuere por el corredor de seguros o por la aseguradora.-

Otra de las obligaciones que surgen de las condiciones generales de la póliza de seguros refiere al deber de cooperación que tiene el asegurado para con el asegurador. Dicho deber -entre otras cosas- refiere a:

  1. la concurrencia del asegurado a todas las instancias judiciales requeridas.
  2. brindar la información necesaria y veraz de lo acontencido, proporcionar testigos presenciales, fotos, etc.

Y muy importante: el asegurado NO puede ni debe realizar acuerdos privados con la víctima. Si ello ocurre, la institución aseguradora no cubrirá la indemnización.

Espero sus comentarios.-

Que sea de utilidad.

domingo, 21 de marzo de 2010

Que declaración hacer en un accidente de tránsito

En el blog anterior informé que ante la ocurrencia de un accidente de tránsito se debe de hacer una declaración de lo acontecido ante el personal policial interviniente y/o representante de la compañía de seguros.-
Recomendé que dicha declaración debería ser concreta y sucinta.-
En el foro motociclistasuruguayos.com, un usuario, como inquietud y a modo de sugerencia, solicitó más información al respecto.-
Hay que cumplir entonces.

  • La declaración que se formule en el parte policial y/o parte de siniestro es de naturaleza administrativa.

En efecto, al ser realizada sin asistencia letrada, sin la presencia del juez actuante, sin control jurisdiccional de otra parte, la misma no puede ser considerada como declaración judicial.-

Por tanto, dicha declaración consignada en el parte que corresponda, deberá ser objeto de ratificación o rectificación en el proceso jurisdiccional que corresponda. Es decir, podrá ser objeto de modificación -para rectificar su contenido- o bien ratificada, es decir aceptar el estado original de la misma. Asimismo, podrá ser de objeto ampliación ya fuere por el interrogatorio que en el proceso jurisdiccional realice el juez, el fiscal, su abogado, o el abogado de la otra parte.

  • Entonces, cual es el valor de dicha declaración?

El testimonio que usted brinde en dicha oportunidad, por lo dicho anteriormente, carece de valor como confesión judicial.-

Si lo tendrá como indicio de prueba, a ser valorado conjuntamente con todas las otras probanzas que se produzcan en el proceso judicial de que se trate.

Es decir, se analizara su declaración, la formulada por la otra parte o partícipes, los testigos presenciales, lo que resulte de la carpeta técnica elaborada por la Dirección de Policía Técnica, la inspección del lugar del hecho, etc.-

  • Que es lo que debo decir?

Si partimos de la base que su declaración será considerada como un indicio de prueba, a su favor o en su contra, sus dichos deberán de ser concretos y sucintos. Es decir, referirse nada más que a los hechos ocurridos y no a otra cosa. Los hechos que usted declare sucedieron, los relatará en forma resumida sin aportar mayores detalles.

  • Un ejemplo de lo que no debe hacerse.

"Yo venía circulando por 18 de Julio a 45 kilómetros por hora, cuando llegué a Ejido, tengo la luz ámbar de frente, me daba para pasar, decido doblar por Ejido para el norte, no se si puse el señalero, siento un golpe en la parte trasera de mi vehículo, aplique los frenos, y embestí el carrito de maníes que cruzaba por Ejido. Mi vehículo tuvo daños en la parte trasera derecha y daños en paragolpe delantero, óptica."

Resulta obvio decir que el ejemplo que puse es casi absurdo, sin embargo, con ello quiero mostrar la cantidad de debilidades que existen para una futura defensa en un caso así.-

Es mi deseo que los apuntes realizados sean de utilidad.

Espero sus comentarios.

Será hasta la próxima.





domingo, 14 de marzo de 2010

Accidente de Transito. Lesionados. Que hacer.

El "día a día" y los medios de comunicación nos muestran un fenomeno creciente: la siniestralidad vial.-
Por ello, y a fin de prevenir mayores problemas ante tal situación, me permito brindar la siguiente información.-
  • Que no hacer.
  • Abandonar el lugar de los hechos. El motivo: ser requerido por la autoridad policial, eventualmente esta en incurso en el delito de omisión de asistencia (ver artículo 332 del Código Penal Uruguayo)
  • Iniciar una disputa violenta con la víctima. El motivo: además de los problemas que derivan del accidente, se agrega otro. Quedar incurso en los delitos de riñas o lesiones (ver artículos 323 y 316 del Código Penal Uruguayo).
  • Rehusarse a la realización del examén de espirometría. El motivo: el artículo 46 de la Ley 18.191 dispone la retención de la libreta de conducir, aplicación de sanciones pecuniarias, y la presunción de culpabilidad.-
  • Que hacer.-
  • Llamar a la institución aseguradora y emergencia policial.
  • Procurar asistencia para la/s victima/s, llamar a la emergencia médica.
  • Recabar información de los vehículos participantes (matrícula, padrón, marca, modelo); de las personas partícipes (nombre, dirección, cédula de identidad); de los aseguradores (individualización de las compañias aseguradoras), de los testigos presenciales (nombre, dirección).
  • De contar con la tecnología necesaria, obtener fotografías de los daños a los vehículos y lesionados. Individualizar testigos que acrediten la obtención de las fotografias.
  • Formular la declaración de la ocurrencia del accidente en forma concreta y suscinta.
  • Leer con atención y revisar lo consignado en el parte policial y denuncia de siniestro. Firmar el documento una vez comprobada la exactitud de lo declarado con lo consignado en el documento.
  • Espirometría. Tener presente que se tiene derecho a que se le practique por dos veces el examén a efectos de confirmar el resultado positivo. En efecto, se tiene derecho a requerir el examén de alcohol en sangre u orina ante la autoridad sanitaria, a efectos de rectificar o ratificar el resultado obtenido por la autoridad policial. (ver artículo 51 Ley 18.191)

Tener en consideración la información brindada -a título de divulgación- es de importancia para la prevención de consecuencias desfavorables, o de minimazar los riesgos inherentes a una situación problematica.-

Espero que los consejos brindados sean de utilidad.-

Espero sus comentarios.