El "día a día" y los medios de comunicación nos muestran un fenomeno creciente: la siniestralidad vial.-
Por ello, y a fin de prevenir mayores problemas ante tal situación, me permito brindar la siguiente información.-
- Que no hacer.
- Abandonar el lugar de los hechos. El motivo: ser requerido por la autoridad policial, eventualmente esta en incurso en el delito de omisión de asistencia (ver artículo 332 del Código Penal Uruguayo)
- Iniciar una disputa violenta con la víctima. El motivo: además de los problemas que derivan del accidente, se agrega otro. Quedar incurso en los delitos de riñas o lesiones (ver artículos 323 y 316 del Código Penal Uruguayo).
- Rehusarse a la realización del examén de espirometría. El motivo: el artículo 46 de la Ley 18.191 dispone la retención de la libreta de conducir, aplicación de sanciones pecuniarias, y la presunción de culpabilidad.-
- Que hacer.-
- Llamar a la institución aseguradora y emergencia policial.
- Procurar asistencia para la/s victima/s, llamar a la emergencia médica.
- Recabar información de los vehículos participantes (matrícula, padrón, marca, modelo); de las personas partícipes (nombre, dirección, cédula de identidad); de los aseguradores (individualización de las compañias aseguradoras), de los testigos presenciales (nombre, dirección).
- De contar con la tecnología necesaria, obtener fotografías de los daños a los vehículos y lesionados. Individualizar testigos que acrediten la obtención de las fotografias.
- Formular la declaración de la ocurrencia del accidente en forma concreta y suscinta.
- Leer con atención y revisar lo consignado en el parte policial y denuncia de siniestro. Firmar el documento una vez comprobada la exactitud de lo declarado con lo consignado en el documento.
- Espirometría. Tener presente que se tiene derecho a que se le practique por dos veces el examén a efectos de confirmar el resultado positivo. En efecto, se tiene derecho a requerir el examén de alcohol en sangre u orina ante la autoridad sanitaria, a efectos de rectificar o ratificar el resultado obtenido por la autoridad policial. (ver artículo 51 Ley 18.191)
Tener en consideración la información brindada -a título de divulgación- es de importancia para la prevención de consecuencias desfavorables, o de minimazar los riesgos inherentes a una situación problematica.-
Espero que los consejos brindados sean de utilidad.-
Espero sus comentarios.
Exelente informacion ,muy util, practica y clara .
ResponderEliminarEspero no tener que ponerla en practica por mucho tiempo .
Mis felicitaciones.
Atte Damian .
Muy buena información y muy útil. Consejos importantes para tener en cuenta de presentarse la ocasión.
ResponderEliminarSaludos
Jorge
Por lo que veo soy el primero que ya pasó por un accidente, espero no tenga que usar la información, como dice Damian. Está muy clara la misma.
ResponderEliminarEl autor posee un muy buen acesoramiento personal, se los recomiendo para alguna ocación de éstas tan poco deseadas.
Muchas gracias por la información, en mi caso aprecio esta info ya que por lo general uno se limita a llamar al seguro y ver si hay heridos, pero no vemos mas allá del momento (dicese de obtener testigos, las fotos, etc)
ResponderEliminarSaludos
Fernando
Lamentablemente me llego tarde la info, no le tome los datos a un testigo fundamental "el que me cedio el paso" Ahora me queda esperar a ver que pasa
ResponderEliminarComparto con ustedes una entrada del blog Accident attorneys buses and cars, sobre el mismo tema. Es agradable entender que estos consejos son bastante universales...
ResponderEliminarhttp://bus-accidentattorney.blogspot.com/2015/10/tips-when-traffic-accident-occurs.html
http://bus-accidentattorney.blogspot.com/2015/10/what-to-do-after-car-accident_27.html
Espero que les agraden los artículos.