Informarse es prevención.

Contar con la información adecuada, previene la ocurrencia de mayores daños.
Powered By Blogger

domingo, 4 de abril de 2010

Me llego un cedulón. Que hago?

En este blog, siguiendo la serie iniciada, me voy a referir a cuando nos llega un cedulón judicial a nuestro domicilio, al tiempo de haber participado en un accidente de tránsito.-
La Ley requiere como requisito previo a la iniciación de un juicio de responsabilidad civil por accidente de tránsito la realización de una proceso preliminar de conciliación previa (ver artículo 293 del Código General del Proceso)
Y es justamente, que por intermedio de un cedulón judicial, que nos dan noticia de dicho proceso.
  • Que es un cedulón?

Es un documento público que tiene su origen en un juzgado, por el cual se comunica al destinatario del mismo, una orden judicial.-

  • Que contiene el cedulón?

La identificación del juzgado actuante, la ubicación del mismo, el número de expediente judicial, la persona que solicitó la medida judicial y a quien va dirigido.

Asimismo, se incluye la orden (providencia judicial), es decir el efecto que se persigue, y la sanción en caso de no hacerlo.Asimismo se indica que deberá concurrir asistido de abogado.

Se acompaña de un escrito en el que se indican los hechos, las personas que intervinieron en los mismos, y lo que se pretende por quien lo pide.-

Ahora que sabemos de que se trata, analizaré las siguientes situaciones en la que se encuentra el destinatario.-

  • Destinatario que NO cuenta con seguro.

Una vez recibido el cedulón, y sabiendo de que se trata la citación o emplazamiento debido al escrito que se acompaño al mismo, tendremos que llevarlo al abogado de nuestra confianza. Si se hizo el parte policial o denuncia de siniestro, más los datos que sugerí se tomaran en el momento del accidente, así como las fotos, se las deberemos de entregar al profesional.-

El abogado con toda esa información nos asesorará sobre la situación y donde estamos parados. Es decir, que tenemos a favor y que tenemos en contra, y cuales son los riesgos.

Con el asesoramiento profesional brindado, con la asistencia del abogado, concurriremos a la audiencia que se hubiere dispuesto.-

Aconsejo siempre concurrir a la audiencia.

Los motivos son:

  1. Si quien fue citado no concurre pesa o recae sobre él una presunción simple en contra de su interés (ver artículo 295.3 del Código General del Proceso). Ello significa, en buen romance, que en el proceso judicial que despúes se le siga, y en todo aquello que no logre probar lo contrario, existe una presunción de su culpabilidad.
  2. Conocer al demandante, a su abogado, y de acuerdo a la situación en que se encuentren ambos (citante y citado) buscar un acercamiento.-
  3. En la audiencia se fijan los domicilios de las partes. Algo que parece obvio y no relevante, es de importancia, puesto que despúes de realizarse la audiencia pueden ocurrir cambios de domicilio, mudanzas, ir al exterior o interior del país por motivos labores, familiares, etc. El domicilio que se establezca en la audiencia -por 6 meses- tendrá validez y despúes no se podrá alegar cambio o modificación del mismo y reclamar nulidad alguna.-
  4. La relación de hechos y lo que se pida por indemnización quedan establecidos en el acta y cualquier cambio que se realice podrá ser utilizado por su abogado para su defensa en el juicio que se realice ulteriormente.
  • Destinatario que SI tiene cobertura de seguro.-

Quien reciba el cedulón con las características reseñadas, tiene un plazo de 24 horas para hacer entrega del mismo a la compañia aseguradora. Dicho plazo tiene su origen en las condiciones generales de la poliza de seguro.-

Quien no cumpla con ello en el plazo señalado, las condiciones generales preveén que la institución aseguradora tiene el derecho a no brindar la cobertura del seguro.-

Por ello, aconsejo dos cosas:

  1. Cumplir con dicha obligación.
  2. Llevar el documento original con el escrito que lo acompaña, y una copia del mismo. Hacer entrega del original y solicitar que firmen como recibido la copia, ya fuere por el corredor de seguros o por la aseguradora.-

Otra de las obligaciones que surgen de las condiciones generales de la póliza de seguros refiere al deber de cooperación que tiene el asegurado para con el asegurador. Dicho deber -entre otras cosas- refiere a:

  1. la concurrencia del asegurado a todas las instancias judiciales requeridas.
  2. brindar la información necesaria y veraz de lo acontencido, proporcionar testigos presenciales, fotos, etc.

Y muy importante: el asegurado NO puede ni debe realizar acuerdos privados con la víctima. Si ello ocurre, la institución aseguradora no cubrirá la indemnización.

Espero sus comentarios.-

Que sea de utilidad.