Por ello, muchas veces, he oído el siguiente comentario. Si yo era preferente, se produjo un accidente de tránsito, y por tanto no tengo culpa, porque razón el juez entendió que en la producción del choque, yo tuve participación causal en la ocurrencia del mismo.-
A continuación, tratare de responder la pregunta.-
Nuestros
tribunales han sostenido que el derecho de preferencia no es absoluto, ya que
el conductor prioritario o preferente no está exonerado de observar los deberes
comunes a todo conductor; esto es, conducir con
prudencia y atención, teniendo en consideración los riesgos de la circulación y
circunstancias del tránsito, conservando en todo momento el dominio del vehículo,
y todo ello con el fin de evitar accidentes de tránsito. (ver artículos 24 Ley
18.191 y 640 Digesto Municipal)
Es más, se ha dicho que la preferencia de paso no puede
entenderse como un permiso de inmunidad, es decir, estar exento a la aplicación
de ciertas obligaciones, deberes o penas.-
Por ello, el conductor preferente, en determinadas
circunstancias puede ser responsabilizado en la producción de un accidente de
tránsito si en el proceso jurisdiccional se logra probar el incumplimiento a
otras normas de circulación. Cito a titulo de ejemplo: conducir a una velocidad
excesiva de acuerdo al lugar y
circunstancias, independiente de la velocidad máxima autorizada; no aminorar la
velocidad al llegar a la intersección; no prestar atención –por ejemplo ir hablando por
celular o enviando mensajes-; etc.-
De lo dicho, me permito brindar el siguiente consejo: por más preferencia de paso que se tenga, es preciso adoptar una forma de conducción que prevenga la ocurrencia de un accidente; privilegiar la seguridad con un manejo defensivo.-
Espero sea de utilidad el aporte.