Por ello, muchas veces, he oído el siguiente comentario. Si yo era preferente, se produjo un accidente de tránsito, y por tanto no tengo culpa, porque razón el juez entendió que en la producción del choque, yo tuve participación causal en la ocurrencia del mismo.-
A continuación, tratare de responder la pregunta.-
Nuestros
tribunales han sostenido que el derecho de preferencia no es absoluto, ya que
el conductor prioritario o preferente no está exonerado de observar los deberes
comunes a todo conductor; esto es, conducir con
prudencia y atención, teniendo en consideración los riesgos de la circulación y
circunstancias del tránsito, conservando en todo momento el dominio del vehículo,
y todo ello con el fin de evitar accidentes de tránsito. (ver artículos 24 Ley
18.191 y 640 Digesto Municipal)
Es más, se ha dicho que la preferencia de paso no puede
entenderse como un permiso de inmunidad, es decir, estar exento a la aplicación
de ciertas obligaciones, deberes o penas.-
Por ello, el conductor preferente, en determinadas
circunstancias puede ser responsabilizado en la producción de un accidente de
tránsito si en el proceso jurisdiccional se logra probar el incumplimiento a
otras normas de circulación. Cito a titulo de ejemplo: conducir a una velocidad
excesiva de acuerdo al lugar y
circunstancias, independiente de la velocidad máxima autorizada; no aminorar la
velocidad al llegar a la intersección; no prestar atención –por ejemplo ir hablando por
celular o enviando mensajes-; etc.-
De lo dicho, me permito brindar el siguiente consejo: por más preferencia de paso que se tenga, es preciso adoptar una forma de conducción que prevenga la ocurrencia de un accidente; privilegiar la seguridad con un manejo defensivo.-
Espero sea de utilidad el aporte.
Interesante.
ResponderEliminarLas preferencias son un tema de calentura muy importante para mi en Pando.
Excepto en la ruta, en la ciudad casi no hay carteles de PARE o CEDA EL PASO.
Las preferencias se rigen por la derecha.
Peeero... el concepto popular es que si es una calle por donde circulan ómnibus, entonces, tiene preferencia............... Y las paralelas a las calles "importantes" (concepto subjetivo) o a las que circulan ómnibus, también tienen preferencia.
Con esos criterios, no tengo más remedio que casi parar en TODAS las esquinas de la ciudad...
No respetan la derecha los autos, ni las motos, ni los taxis, ni los buses interdepartamentales... NADIE...
Grrrrrrr
Lamentablemente hay que parar en todas las esquinas , ya que muy poca gente respeta la preferencia de otro... Lamentable, pero cierto!
ResponderEliminarSr.Mario quisiera consultar lo siguiente: Si yo tengo un vehículo el cual NO posee el SOA ni cobertura de seguro alguna, si llegara a ser embestido por un tercero causandome daños materiales, puedo reclamar contra el mismo o indeflectiblemente debo contar con el SOA para dicho reclamo? Agradezco su blog , y agradezco desde ya su amable respuesta. Ernesto del Prado.
ResponderEliminarEl SOA es un seguro obligatorio contra terceros, es decir, para el caso de que tu produzcas un accidente y exista una victima.
EliminarLa victima podrá ir contra el SOA (tu SOA).
El hecho de que tu no poseas el SOA no te impide que tu reclames contra la persona que ocasiono el accidente.-
No se si fui explicito.
Gracias.
Dr. Mario Perez, tengo una moto y fui embastido por un auto la semana pasada en la ruta, se me ocasionaron una serie de lesiones que me impiden ir a trabajar. No tengo SOA ni poseo libreta de conducir. La culpa del accidente es del auto. Le puedo reclamar judicialmente aunque no tenga la documentación señalada?
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